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Avianca vs. ACDAC: historia de una huelga inusitada

Adriana Camacho Ramírez*- razonpublica.- El conflicto entre Avianca y sus pilotos ha estado marcado por las irregularidades y las dilaciones. Aquí una explicación de los detalles legales de una huelga que está afectando a muchos colombianos y de lo que cabe esperar en los próximos días.

 Cómo deben tramitarse los conflictos laborales


El derecho de los trabajadores a negociar libremente mejores condiciones con sus empleadores es un principio fundamental del derecho laboral y una consecuencia obvia de su derecho a formar sindicatos.   
En la legislación colombiana la negociación colectiva de los trabajadores empieza con la presentación del pliego de peticiones del sindicato y concluye con la firma de una convención colectiva acordada entre las partes o, en su defecto, con un laudo arbitral pronunciado por un tribunal de arbitramento.
Las partes siempre deben intentar un acuerdo sin acudir a los árbitros, ya que son ellas quienes conocen realmente la empresa y su situación en el momento del conflicto. La ley concede un término para esa etapa de acuerdo directo y para cada etapa del proceso en aras de que el conflicto no se prolongue indefinidamente y de minimizar los daños que este ocasiona.
Huelga ilegal 
Ministra de Trabajo, Griselda Restrepo.
Foto: Ministerio de Trabajo

El conflicto colectivo que negocia Avianca ha sido un caso muy particular en Colombia, no solo por su importancia económica y por las consecuencias para la ciudadanía, sino porque se ha realizado de manera irregular al no seguir el procedimiento que la ley establece para su solución.  

Durante la etapa de arreglo directo no se logró un acuerdo entre Avianca y la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (ACDAC). Por esa razón debía convocarse un tribunal de arbitramento que resolviera sobre los puntos aún en discusión; ese es el paso a seguir en una negociación iniciada por un sindicato minoritario como ACDAC.
El transporte aéreo es un servicio público esencial, la huelga en el caso de quienes prestan este servicio está prohibida.
Pero las directivas de la ACDAC convocaron una Asamblea de los sindicalizados para votar sobre la huelga, lo cual está prohibido en el caso de sindicato minoritario, pues quien se va a huelga es la empresa misma y la decisión debe ser de todos los trabajadores, de modo que todos deben tener derecho a votar y a decidir si quieren una suspensión colectiva del trabajo.
Por eso mismo – y en virtud del Artículo 39 de la Constitución que sujeta el funcionamiento de los sindicatos “al orden legal y a los principio democráticos”-, para poder tomar la decisión de ir a huelga debían haber sido convocados a asamblea los cerca de 8.500 trabajadores directos de Avianca. La decisión debía estar respaldada por el voto de la mitad más uno de los trabajadores. No obstante, hubo solo 260 votos a favor de los 4.251 que tendrían que haber sido.
Además, el transporte aéreo es un servicio público esencial, como lo indican la Ley 336 de 1996 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional (sentencias C-450 de 1995 y T-987 de 2012), de manera que la huelga en el caso de quienes prestan este servicio está prohibida.

La disputa

A pesar de lo anterior la ACDAC entró en huelga el 20 de septiembre. Avianca interpuso la demanda por declaración ilegal de la huelga ante el Tribunal Superior de Bogotá, que se pronunció muy pronto y declaró su ilegalidad el 6 de octubre.

Desde que terminó la etapa de acuerdo directo hasta el momento del fallo del Tribunal Superior de Bogotá las partes contaron con la mediación del Ministerio de Trabajo, que no solucionó el problema y, a pesar de sus aportes, dilató aún más el proceso. También ha dilatado el proceso la contrademanda que presentó la ACDAC en respuesta a la demanda de Avianca, y que finalmente fue rechazada.
Como era de esperarse, y con todo el derecho que le asiste, ACDAC impugnó el fallo del Tribunal Superior de Bogotá. Este recurso de apelación fue interpuesto ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia que -debido a un inconveniente técnico- ordenó la devolución del expediente al tribunal de primera instancia.
Los magistrados de la Corte consideraron que el material recibido no era una “copia técnica, fiel, confiable, segura y fidedigna de la sentencia y de los recursos de apelación, lo que impide emitir la decisión de segunda instancia definitiva”, pues la grabación de una parte de la audiencia realizada en la tarde del día que se emitió el fallo no quedó bien hecha. Este inconveniente retardará aún más la solución del conflicto que afecta diariamente a miles de usuarios, a diversos sectores económicos, a la empresa y a los mismos trabajadores.
Además de las razones explicadas, la demora en la solución del conflicto se debe a otros inconvenientes importantes que se han presentado en el proceso. La decisión del Ministerio de Trabajo de convocar al tribunal de arbitramento después del fracaso de su propia mediación no fue aceptada por el sindicato. Por eso la ACDAC presentó una acción de tutela contra la resolución del Ministerio ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca.  Esta misma semana el Tribunal denegó la solicitud de la  ACDAC por improcedente.
Y como la ACDAC se negó a elegir su representante para conformar el tribunal de arbitramento que había sido convocado por el Ministerio, éste procedió a elegirlo por sorteo de la lista que elabora la Corte Suprema de Justicia. El árbitro en cuestión renunció unos días después de haber sido designado.
En este momento ya se encuentran designados los tres árbitros y ahora estamos esperando que el tribunal comience a funcionar y finalmente avanzar hacia la solución real del conflicto.
Ministra de Trabajo, Griselda Restrepo
.Foto: Ministerio de Trabajo
Si las partes no logran ponerse de acuerdo antes, solo con el fallo del tribunal de arbitramento –el laudo arbitral– se solucionará el problema definitivamente.

Consecuencias de la huelga

La huelga declarada de conformidad con la ley tiene como consecuencia la suspensión de los contratos de trabajo -lo cual implica tanto la no prestación del servicio del trabajador como el no pago de la remuneración por parte del empleador-.
La huelga es un derecho y un mecanismo de presión legítimo para los trabajadores, pero también causa daños a la empresa y a los trabajadores. Por eso la ley regula con cuidado el ejercicio de este derecho.
Según el artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo, cuando la huelga es ilegal el empleador queda en libertad de despedir a quienes hayan promovido o intervenido activamente en ella. Además, en el caso de los trabajadores amparados por fuero sindical el despido no requerirá calificación judicial, es decir, la empresa no necesita levantarles el fuero ante el juez laboral para poder despedirlos pues esa autorización queda concedida automáticamente.
ACDAC podría perder su personería jurídica por haber iniciado y mantenido un cese ilegal de actividades.
En estos casos la terminación de la relación laboral no es mecánica o involuntaria, sino que la decisión del despido depende del empleador. Este también podrá solicitar indemnización por perjuicios contra los responsables si lo desea.
Otra consecuencia de la ilegalidad de la huelga es la posibilidad de suspensión o cancelación de la personería jurídica del sindicato por solicitud del Ministerio de Trabajo, del Ministerio Público (Procuraduría, Defensoría o Personería) o del empleador afectado. En el caso de Avianca, ACDAC podría perder su personería jurídica por haber iniciado y mantenido un cese ilegal de actividades, pues el Tribunal ya se pronunció al respecto y declaró ilegal la huelga.

¿Qué esperar?

Si la Corte Suprema de Justicia reafirma el fallo de primera instancia que declaró la ilegalidad de la huelga Avianca podrá despedir a quienes participaron activamente en ella. También podría solicitar el pago de perjuicios y la cancelación de la personería jurídica de ACDAC, con lo cual dejaría de existir. Incluso podría elevar una queja ante el Consejo Superior de la Judicatura contra los abogados de ACDAC por las dilaciones injustificadas durante el proceso.  
Mientras tanto la negociación sigue su curso. El conflicto que comenzó con la presentación del pliego de peticiones terminará con la firma de la convención colectiva si las partes se ponen de acuerdo en los puntos o, en caso contrario, con la expedición del laudo arbitral.
La negociación de las condiciones laborales es un derecho de los trabajadores y debe garantizarse. Lo ideal es que sean las partes quienes discutan sus diferencias y se pongan de acuerdo para lograr el bien común para ellas. En ese sentido es importante aclarar que, aunque el tribunal de arbitramento esté conformado y trabaje en el caso, las partes pueden seguir negociando y llegar a un acuerdo mientras el laudo arbitral no haya sido emitido.

Adriana Camacho Ramírez*- Abogada de la Universidad del Rosario, abogada de la Universitá degli Studi di Milano (Italia), Maestría en Derecho Laboral y Administración del Personal en la Universitá Cattolica del Sacro Cuore di Milano (Italia). Doctora Summa Cum Laude de la Universidad Alfonso X El Sabio (España). 

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